• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MIGUEL ANGEL TORRES GARCIA
  • Nº Recurso: 1488/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales (fase de inventario), recurre la actora la consideración como privativo de un piso, que fue domicilio familiar, al considerar que este inmueble tiene carácter ganancial, o subsidiariamente, que se acuerde un porcentaje de carácter privativo a favor de la esposa y otro porcentaje de carácter ganancial. Efectivamente el piso fue adquirido por la esposa en estado de soltera, abonando la misma la entrada y una serie de cuotas hipotecarias, ahora bien, resulta que el bien litigioso constituyó el domicilio familiar, y una vez contraído matrimonio, se fueron pagando las cuotas restantes con dinero ganancial, produciéndose por ello una situación de comunidad proindiviso entre la sociedad de gananciales y el cónyuge que la adquirió antes del matrimonio, en proporción al valor de sus respectivas aportaciones. Concurre una presunción de ganancialidad en el pago de las cuotas del préstamo hipotecario, ya que no incumbe la prueba del pago a quien sostiene la ganancialidad de las mismas, sino que es, quien afirma el carácter privativo del pago de las cuotas el que debe probarlo. Por el contrario, existe otro inmueble comprado también por la esposa, que tiene carácter privativo, pues fue abonado en parte con el importe de unas fincas donadas a la misma y el resto mediante dinero privativo. Se plantea asímismo la ganancialidad de un olivar, lo que se desestima pues fue adquirido con dinero privativo, habiéndolo reconocido el marido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 7647/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño. Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre. El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida. La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación. Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. MODIFICACIÓN: IMPROCEDENTE. El tribunal desestima el recurso de apelación debido a que la información patrimonial que se tuvo en cuenta al dictado de la sentencia de divorcio si bien difiere de la recabada actual aportada en el procedimiento de modificación de medidas ofreciendo una inicial apariencia de haber sufrido demérito en su capacidad económica el demandante, no resulta singularmente fiable, hallándonos ante una variación circunstancial propiciada por la exclusiva voluntad del recurrente, carente de justificación, lo que supone incumplimiento de los requisitos que han de darse para estimar una modificación de medidas matrimoniales. En cuanto a la adquisición de inmueble y su reforma para erigirlo en su domicilio y de su actual pareja, dice el tribunal que si tales circunstancias han producido una reducción de su capacidad económica , ha derivado de su actual libérrima voluntad, añadiendo que, incluso, tal circunstancia concurría cuando estaba en trámite el procedimiento de divorcio, por lo que no se trata de una cuestión novedosa, y en cuanto a la reforma y rehabilitación de la vivienda, tan solo consta en las actuaciones presupuesto de ejecución, no facturas acreditativas de que tales actuaciones hayan supuesto coste alguno al recurrente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1496/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. El presupuesto esencial para determinar la procedencia de la pensión compensatoria, estriba en la desigualdad que resulta de la confrontación entre las condiciones económicas los cónyuges, antes y después de la ruptura matrimonial. No hay que probar la existencia de necesidad. Sí ha de probar que ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge. No se trata de equiparar económicamente los patrimonios, porque no significa paridad o igualdad absoluta entre dos patrimonios. Lo que pretende, es equilibrar la situación económica producida con posterioridad a la interrupción de la convivencia o a la disolución del matrimonio. En el caso, la esposa, de 69 años, apenas ha trabajado, esporádicamente, siendo su constante el desempeño familiar para con sus hijos, esposo y hogar familiar. Pese a los emolumentos que percibe el marido (2.400 €/mes), se encuentra en un escenario de jubilación, sin que sus ingresos se vena incrementados de modo alguno, por lo que el establecimiento de una pensión vitalicia, conlleva a la larga un claro e importante esfuerzo con el que tendrá que pechar el resto de su vida, por lo que junto co0n la pendencia de lo que se perciba en liquidación de gananciales y venta de la casa familiar, se considera que la cuantía fijada de 1000 €/mes sea la adecuada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1179/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los presentes recursos se plantean en el seno de un procedimiento de liquidación de gananciales iniciado por la solicitud de formación de inventario presentada tras el fallecimiento del esposo. La solicitud fue presentada por la viuda y uno de los hijos comunes contra otros dos hijos del matrimonio, que son ahora los recurrentes. Durante la tramitación del procedimiento falleció la viuda demandante. Los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación se interpusieron contra la sentencia de la Audiencia Provincial que estimó parcialmente el recurso de apelación de los demandados contra la valoración de bienes y adjudicación propuesta por el contador partidor. En el recurso de casación se plantea como cuestión jurídica la actualización de las cantidades gastadas unilateralmente por la viuda tras el fallecimiento del esposo y que, de acuerdo con lo ya decidido por la sentencia recurrida, deben computarse en su haber. La sala estima el recurso de casación en el sentido de declarar la procedencia de la actualización al momento de la liquidación y conforme al IPC de las cantidades que la Audiencia ha considerado acreditado que fueron detraídas por la viuda en su solo beneficio desde la disolución del matrimonio hasta su fallecimiento, atendiendo en cada caso a la fecha de su disposición; las disposiciones efectuadas deben contemplarse, no por el valor nominal de cada disposición, sino por su valor actualizado al tiempo de la liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 1822/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÓN. Se produce " ipso iure" cuando judicialmente se decreta el divorcio de los litigantes, si bien la libre separación de hecho de los cónyuges excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre ellos. LIQUIDACIÓN: FORMACIÓN DE INVENTARIO. La fase de formación de inventario se contrae únicamente a la determinación de las partidas que forman el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, ya que el avalúo de los bienes y su liquidación quedan para un momento posterior. Inventario y avalúo son dos momentos diferentes, siendo el momento de la comparecencia de los cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia aquél en el que queda trabada la litis, donde quedan fijadas definitivamente las posiciones de las partes, y en el que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hecho. ACTIVO. Los diferentes motivos que se invocan denunciando partidas improcedentes, son desestimadas por el tribunal de la segunda instancia por diversas consideraciones, entre otras, por falta de acreditación probatoria, debiendo entenderse que las retribuciones del marido percibidas durante la vigencia del matrimonio se destinaron a cubrir las necesidades familiares.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MIGUEL PALOMINO CERRO
  • Nº Recurso: 1197/2021
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Difusión de grabación en redes sociales. Entrevista realizada a un testigo con ocasión de un accidente de circulación que generó comentarios injuriosos y vejatorios para el perjudicado afectado por una discapacidad. Se reconoce legitimación a la madre como guardadora de hecho pues se ha recabado autorización judicial y solventado la falta de representación. Está pasivamente legitimada Radiotelevisión Canaria, habida cuenta de que aparece su logo en el micrófono que sostiene la entrevistadora. La desvinculación de dicha entidad de la realización y ulterior difusión de la grabación solo aparecería justificada si acreditase que ningún ligamen existía entre el ente público y la persona que realizó la entrevista y que se supone la difundió. El derecho de información no puede ser invocado en el caso para justificar la difusión de la grabación pues la información que el testigo hubiera proporcionado ni siquiera llegó a emitirse. La desproporción entre los derechos enfrentados es manifiesta, digna de ser reparada. La difusión de la grabación obedeció a un ánimo vejatorio y de escarnio y descartada la perspectiva informativa, no persiguió otro fin que el de ridiculización del grabado. Se vulnera el derecho al honor y acreditado el grado administrativo de discapacidad del 65% del perjudicado, con limitaciones en la actividad física, psíquica y sensorial, se pone en duda que el mismo estuviese capacitado para consentir que su imagen fuese capturada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS CARLOS TEJEDOR MUÑOZ
  • Nº Recurso: 249/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se examina la decisión del Juzgado de inadmitir una demanda sobre reclamación de alimentos de un menor, hoy español, presentada por su madre, de nacionalidad marroquí y ambos residentes en España, frente a su progenitor, actualmente con nacionalidad española y con residencia en España, progenitores que se encuentran divorciados por sentencia dictada por los tribunales del Reino de Marruecos. La Audiencia declara que el recurso debe ser estimado, ya que la sentencia de divorcio pronunciada por un tribunal extranjero (Marruecos) no ha sido reconocida en España (no consta que ninguna de las partes hubiera pedido su reconocimiento en España) y no puede servir como fundamento para abstenerse de conocer de una demanda sobre alimentos de un menor, español y con residencia en España.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4583/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Modificación de medidas. Guarda y custodia compartida. Interés del menor. La modificación de medidas exige un cambio cierto de las circunstancias y que se adopte en interés de los menores. La guarda y custodia compartida conforma una manifestación del interés y beneficio de los menores, en tanto: 1) se fomenta la integración de los hijos con su padre y con su madre, obviando desequilibrios en los tiempos de presencia; 2) se evita el sentimiento de pérdida; 3) no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y 4) se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. La guarda y custodia compartida debe estar fundada en el interés de los menores y se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. No se trata de una medida excepcional, sino que habrá de considerarse normal e incluso deseable. Se trata de aproximar este régimen al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente

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